• El IVA Franquiciado es un régimen especial del IVA al que pueden acogerse autónomos y pymes que no superen el límite de facturación de 85.000 euros al año.
  • Bajo este régimen, la empresa o autónomo no está obligado a incluir el IVA en sus precios, pero tampoco puede acogerse a deducciones en la cuota derivadas de adquisiciones.
  • El nuevo sistema de franquicias supondrá una exención, y aunque las facturas no traerán IVA, tampoco se podrán deducir gastos.
  • Además, las pequeñas empresas accederán a beneficios como procedimiento de registro de IVA diseñado específicamente para ellas y obligaciones de información simplificadas

El régimen de franquicia del IVA es una modalidad voluntaria para las pymes incluida en la Directiva 2020/285 (EU, ESP) y su futura transposición española. Las empresas dentro de este régimen voluntario, que tiene un límite de facturación de 85.000 euros anuales, no estarán obligadas a realizar declaraciones trimestrales ni anuales de IVA mediante los modelos 303 y 390.

Asimismo, las empresas acogidas a este régimen voluntario de ‘régimen de franquicia del IVA’ (el nombre oficial final puede variar) estarán exentas de emitir facturas con IVA, como lo está actualmente al acogerse al régimen general de IVA.

¿Cómo funciona el IVA franquiciado?

El sistema de franquiciado de IVA funciona de forma que, como voluntario, la empresa o autónomo que se acoja a este régimen no estará obligada a incluir el IVA en los precios, pero tampoco podrá acogerse a deducciones en la misma cuota derivadas de adquisiciones.

Esta modalidad de IVA puede equipararse a la exención de IVA que tenían algunos sectores, como la enseñanza. Uno de los objetivos de esta medida es la dinamización del ecosistema empresarial español en materia de autónomos y pymes, entendiéndose que aquellas empresas que facturen poco podrán tener precios más competitivos sin provocar gracias a los límites legales un desequilibrio en la competencia y en los presupuestos públicos.

Está por definir el crecimiento anual de volumen de negocio que deja automáticamente fuera del ‘régimen de franquicia del IVA’ a autónomos y empresas, superado éste la empresa está obligada a pasarse al régimen general (probablemente de forma automática) y entregar los modelos 303 y 390. Este crecimiento se situará entre el 10% y el 25%, siendo una medida contra el fraude.

¿Cuándo entra en vigor el IVA franquiciado?

Aunque la Directiva fue aprobada en 2020, se da tiempo a los estados para que actualicen sus normas internas (algunas incompatibles con la medida). Actualmente, el Ministerio de Hacienda y las asociaciones de autónomos han mantenido conversaciones sobre cómo implantar este IVA franquiciado, y se espera que a lo largo de 2024 quede reflejado en una transposición que entrará en vigor en 2025 después de un período de transición para el desarrollo del marco jurídico.

¿Cómo afectará el IVA franquiciado a los autónomos?

Hasta que no salga la transposición española a la Directiva europea, todavía hay muchos detalles sin fijar, aunque hay consideraciones básicas que sí afectarán a los autónomos:

• Los autónomos y las pymes que puedan acogerse a esta modalidad tendrán precios más competitivos, pero su beneficio quedará limitado por los puntos que se verán a continuación.

• Dado que no se podrá deducir el IVA de las compras, cada empresa deberá realizar cálculos sobre si vale la pena no incluir IVA en sus productos, estudiando cuánto IVA soporta y cuánto repercute.

• Aunque el techo europeo se encuentra en 85.000 euros, será potestad de los estados poder regularlo hacia abajo o asignar sectores de actividad, por lo que debería iniciarse esta regulación mediante un proyecto piloto a pocas actividades y abajo techo de facturación.

La principal ventaja para los autónomos al acogerse a esta modalidad es la de no tener que hacer la entrega de algunos modelos, así como la de sufrir menos multas por impagos o retrasos en la presentación de la documentación.

RESUMEN

  • Sólo hasta 80.000 € facturación/año
  • No es obligatorio acogerse al IVA franquiciado en ningún caso. La decisión de acogerse o no será personal para el autónomo o la pyme.
  • No hace falta hacer 303 ni 390
  • No podrás deducirte IVA soportado.
  • Siempre puedes quedarte en el Régimen General de Iva.
  • Es necesario calcular bien los costes.
  • Ideal para autónomos con gran valor añadido de trabajo personal.

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